INTRODUCCIÓN
Se trata de tres campos de actividad muy
distintos entre sí, pero que tienen en común la
circunstancia de que una pérdida súbita de capacidad
funcional, y especialmente la pérdida de conciencia, pueden
tener consecuencias catastróficas. En el caso de las
actividades subacuáticas, el problema afectará casi
de manera exclusiva al propio buceador, que puede perder la vida en
un ambiente hostil, lejos de una asistencia médica eficaz.
En el caso de la conducción de vehículos terrestres
y, muy especialmente en el caso del pilotaje de aeronaves, las
consecuencias potenciales afectan además a los pasajeros del
vehículo o avión, pero los efectos destructivos que
la pérdida de control de un avión de miles de
toneladas, o de un camión de docenas de toneladas,
podría ocasionar sobre meros viandantes de una zona
habitada, en una zona concurrida, pueden ser
devastadores.
Las consecuencias catastróficas de la
caída de una aeronave contrastan de alguna forma con la
relativa brevedad de los momentos de riesgo o
«críticos» durante un vuelo, que sólo
incluyen ¾ 10% de la duración del mismo, durante el
despegue y el aterrizaje. Una situación en cierto modo
inversa ocurre en la conducción de automóviles, donde
las consecuencias de la pérdida de control pueden no ser
catastróficas, ya que el vehículo está sobre
la tierra y puede llegar a detenerse de modo accidental, sin una
colisión importante ni daños para el conductor, los
pasajeros o los viandantes. Sin embargo, prácticamente todo
el proceso de conducción de automóviles se puede
considerar «crítico», ya que ningún tipo
de piloto automático es capaz de mantener el vehículo
sin el control del conductor, y los riesgos de colisión son
múltiples y constantes. En el caso del buceador el riesgo
procede sobre todo del peligro de muerte por asfixia bajo el
agua.
De este modo, en los pilotos, los conductores y
los buceadores se plantea la necesidad de excluir de esas
actividades a aquellos sujetos con riesgo significativo de
incapacitación súbita grave. A este respecto existen
normas legales, de alcance distinto según cada una de las
actividades citadas, con niveles de severidad mayor en el caso de
los pilotos, que son habitualmente responsables de docenas o
cientos de personas en situaciones en las que pequeños
errores de juicio pueden ser fatales. Pero por bien especificada
que esté una norma, siempre habrá casos límite
en los que el cardiólogo deba juzgar el estado de salud o
enfermedad, o bien el estado funcional del candidato a una licencia
para ejercer esas actividades. El dictamen se basará en la
información disponible sobre el pronóstico de las
cardiopatías, o quizás incluso sobre el
pronóstico de enfermedades que predisponen a
cardiopatías, como la hipertensión o la
diabetes.
Problemas de valoración de la aptitud
médica
La concesión de licencia de vuelo para un
piloto comercial, o de un permiso de conducción para un
conductor de camión o autobús, es un proceso
difícil y con un alto nivel de responsabilidad. Por un lado
se debe considerar la necesidad de mantener un alto nivel de
seguridad en la navegación aérea y en las carreteras,
para pasajeros, tripulaciones, pilotos y conductores y la
población en general, pero esto no debe hacerse a costa de
impedir el ejercicio activo de su profesión a personas
capaces por causas no suficientes. La denegación
injustificada de licencia de vuelo o permiso de conducción o
buceo puede producir daños personales y sociales de
importancia a los afectados, que pueden quedar desprovistos de
recursos vitales. Por este motivo se suelen producir fuertes
presiones a la hora de tomar una decisión de retirada o
autorización de una licencia, pero el cardiólogo
responsable ha de saber resistirlas ante una evidencia
sólida, por el bien de la sociedad y del mismo individuo
afectado.
Para evitar en lo posible estos problemas es
necesaria la utilización de exploraciones de alto poder
resolutivo y valor pronóstico. En casos dudosos deben
utilizarse sin vacilación pruebas invasivas, como la
coronariografía o el estudio electrofisiológico. Es
preferible la utilización de la gammagrafía
miocárdica de perfusión al simple electrocardiograma
de esfuerzo. La fracción de eyección ventricular
izquierda, determinada por angiografía, isótopos o
ecocardiografía, tiene un alto valor en la decisión
por su gran impacto pronóstico. La presencia de hipertrofia
ventricular izquierda debe detectarse no sólo por medio de
electrocardiografía, sino sobre todo con
ecocardiografía.
Hay una dificultad especial en la
valoración de la posible incapacitación parcial o
completa por procesos paroxísticos, quizás incluso
benignos. La fibrilación auricular paroxística o el
síncope vasovagal, especialmente el «maligno»,
caracterizado por la ausencia de pródromos, son ejemplos
comunes de este problema. La historia clínica es fundamental
en estos casos para juzgar el nivel de incapacitación
potencialmente resultante, y en este punto es posible que el piloto
candidato a la licencia minimice la incidencia e importancia de los
síntomas, de modo voluntario o involuntario, por temor a las
consecuencias de resultar excluido. Un candidato a una licencia
puede proporcionar toda la información pertinente a su
médico de cabecera, pero no al médico responsable de
su licencia. En este sentido es importante el nivel legal de
confidencialidad de la información médica aplicable
en cada país, que no es uniforme en toda la Unión
Europea.
PILOTAJE DE AERONAVES
Desde el inicio de la actividad comercial ha
habido acuerdos internacionales, de alcance mundial, que han
estudiado y regulado la seguridad de los vuelos civiles. En los
EE.UU., la Federal Aviation Administration, y en Europa, más
recientemente, las Joint Aviation Authorities (JAA) regulan los
requerimientos del personal dedicado al pilotaje
comercial1,2. En relación con estas regulaciones
se han producido algunas actividades científicas de
importancia, como el Second European Workshop in Aviation
Cardiology, cuyos resultados han sido publicados de manera
reciente3. Estas dos referencias son las fuentes
básicas de información sobre la normativa actual.
Debe tenerse en cuenta que en el momento de escribir estos
comentarios, la última normativa de las JAA2 no
ha entrado oficialmente en vigor; sin embargo, sus recomendaciones
se siguen de manera amplia.
En principio no se considera que el pilotaje de
aeronaves suponga un riesgo especial de incidencia de
cardiopatía para el sujeto que lo ejerce, y la
preocupación de las autoridades está centrada en el
mantenimiento del riesgo de accidentes por incapacitación
del piloto a un grado mínimo razonable. El nivel de la
actividad desarrollada y la precisión con que se regulan
legalmente todos los aspectos referentes a la aptitud física
de los pilotos de aeronaves comerciales restan a este
artículo de las guías de actuación
clínica un papel significativo como guía para las
autoridades responsables; por esta razón enfocaremos estas
páginas hacia una explicación de los métodos
que se utilizan para la valoración de los riesgos y de los
criterios generales de selección de personal
físicamente apto.
Riesgo de accidente en vuelo: el factor
humano
El promedio de accidentes aéreos en las
mejores aerolíneas comerciales es < 106
por hora de vuelo y el promedio de accidentes fatales por
año en todo el mundo ha sido de 48 en los últimos 10
años, con una pérdida de 1.300 vidas por año.
El factor humano es importante en un 80% de los accidentes de
aviación4, pero las causas médicas
sólo cuentan en un 5% aproximadamente, y la mitad de
éstas son de origen cardiovascular. El 60% de los accidentes
ocurren en la fase final de descenso y aterrizaje y otro 25% en la
fase de despegue, conocidas como fases críticas. Teniendo en
cuenta una duración media de vuelo de unos 100 min, estas
fases críticas sólo suman un 10% del tiempo total del
vuelo, y en vuelos de larga duración la proporción es
aún menor.
Las causas de los accidentes no se limitan a la
incapacitación completa, quizá súbita, del
piloto, como pudiera resultar de un síncope. Grados menores
de incapacitación pueden llevar a errores de juicio y
reacciones inadecuadas que, sumadas a factores
meteorológicos, congestión de tráfico u otros,
lleven a pérdida de control efectiva del
avión5. Por este motivo es importante utilizar
criterios muy estrictos que excluyan causas cardiovasculares de
incapacidad parcial, más allá del síncope o la
muerte súbita.
Riesgo aceptable: regla del 1%
La normativa legal no busca el objetivo imposible
de eliminar todos los accidentes, sino de mantener la probabilidad
de accidente a un nivel muy bajo. Se aplica generalmente la
denominada «regla del 1%», que significa que es
aceptable un piloto cuya probabilidad de sufrir una
incapacitación súbita sea de un 1%
(102) anual. Dado que 1 año tiene 8.760 h,
este nivel de probabilidad es aproximadamente de
107 cada hora. Teniendo en cuenta, además,
que las fases críticas de un vuelo no cubren más de
un 10% de su duración, y que los vuelos comerciales tienen
tripulaciones dobles, la estimación es que un piloto con un
1% de riesgo de incapacitación plantea un riesgo de
accidente catastrófico del orden de 109, que
se considera aceptable6.
En un principio, la regla del 1% se basaba en que
ésta era la mortalidad prevista de un europeo de 60- 65
años de edad. Las recomendaciones más recientes han
tratado de hacerse más discriminativas, aplicando elementos
avanzados de valoración, como el nivel de colesterol en
pacientes con enfermedad coronaria, la presencia de hipertrofia
ventricular izquierda en pacientes hipertensos, isquemia y/o
disfunción ventricular izquierda en enfermedad coronaria,
miocardiopatías o trastornos de conducción, etc. En
sujetos asintomáticos se contempla ahora la necesidad de
controlar factores de riesgo cardiovascular como la
hipertensión, hiperlipemia e hiperglucemia.
Clases de licencia de pilotaje
La licencia que capacita para el pilotaje en
aviación comercial es la de clase 1. En muchos vuelos la
tripulación incluye 2 pilotos, lo que hace aún
más improbable que la incapacitación total de uno de
ellos lleve a la pérdida de control del aparato; sin
embargo, en algunos casos se da el pilotaje solo. Esto da pie a dos
niveles de licencia: la licencia de clase 1 no restringida, que
capacita para vuelo comercial solo y requiere unas condiciones
físicas óptimas, y la licencia de clase 1
restringida, en la que el vuelo se realizará en
compañía de otro piloto (OML). Esta licencia de clase
1 restringida OML permite ejercer su profesión a muchos
pilotos con anomalías cardiovasculares menores, que plantean
riesgos intermedios de incapacitación en vuelo.
Para el pilotaje de aviones privados se requiere
licencia de clase 2, que requiere un nivel de aptitud física
aproximadamente igual al necesario para la de clase 1 restringida
OML. Para pilotaje privado se contempla también una licencia
de clase 2 restringida OSL, con menor grado de exigencia, que
permitiría pilotar aparatos de doble mando con piloto de
seguridad.
En España, el organismo responsable de la
aplicación y asesoramiento sobre esta normativa es el Centro
de Instrucción de Medicina Aeroespacial (CIMA) (Arturo
Soria, 82; 28027 Madrid. Tel.: 912 671 500/914 084 028. Fax: 914
084 027).
Procedimiento general de
valoración
La historia y exploración físicas
han de acompañarse de análisis de glucemia y
lípidos que se repetirán a partir de los 40
años. El electrocardiograma (ECG) basal debe ser
interpretado por un cardiólogo aprobado por la
Sección Aero-Médica (SAM). El ECG debe repetir-
se con posterioridad cada 5 años hasta los 30 años,
cada 2 años hasta los 40, anualmente hasta los 50
y cada 6 meses a partir de los 50.
Los soplos funcionales deben estudiarse por medio
de ecocardiografía-Doppler para descartar un proceso
patológico orgánico.
A los 65 años, para la licencia de clase 1
se requiere una valoración completa por un cardiólogo
aprobado por el SAM, que con posterioridad deberá repetirse
cada 4 años. Incluirá una prueba de esfuerzo
preferiblemente siguiendo el protocolo de Bruce sobre cinta sin fin
y se deberá alcanzar el estadio IV. Es preferible suspender
toda medicación un tiempo anterior a la prueba equivalente a
cinco veces la vida media de eliminación del
fármaco.
Procesos y medicaciones excluyentes.
Algunos procesos y tratamientos en pacientes cardiológicos
son completamente excluyentes y pueden ser mencionados aquí
en conjunto, ya que estos motivos de exclusión se aplican si
se asocian a cualquier otro proceso.
Extrasistolia ventricular compleja o
taquicardias ventriculares (sostenidas o no sostenidas) en ECG o
Holter.
Prótesis valvular
mecánica.
Accidente cerebrovascular
transitorio.
Anticoagulantes.
Insulina o hipoglucemiantes
orales.
Capacidad funcional y función
ventricular izquierda. La concesión de una licencia
exige que el candidato tenga una fracción de eyección
de ventrículo izquierdo > 50% sin defectos segmentarios
de contracción significativos y que sea capaz de alcanzar el
estadio IV del protocolo de esfuerzo de Bruce sin signos de
isquemia miocárdica. En presencia de trastornos de
conducción intraventricular o en caso de duda se requiere
confirmación por gammagrafía de perfusión.
Estos criterios se citarán en adelante como «capacidad
funcional y función de VI normales».
Patologías concretas
Factores de riesgo cardiovascular
A cualquier edad, la acumulación de
factores de riesgo aumenta el riesgo de muerte o
incapacitación por procesos cardiovasculares. La
detección de hipertensión arterial, hiperlipemia,
diabetes, obesidad o el hábito tabáquico debe llevar
al cardiólogo a la investigación de la presencia de
otro de los factores mencionados. La presencia de dos o más
factores de riesgo debe llevar a una intervención para
reducir el riesgo.
Las concentraciones de colesteroltotal
>= 6,5 mmol/l (255 mg/dl) deben tratarse con estatinas. Se
vigilarán el peso y el consumo de alcohol si la
concentración de triglicéridos es >= 2,3 mmol/l
(200 mg/dl) y se consultará a un especialista para
establecer el diagnóstico y el posible tratamiento con
fibratos si supera los 4 mmol/l (350 mg/dl).
La hipertensión arterial debe
controlarse con criterios más estrictos que en la
población general. Cifras de 145/90 mmHg probablemente sean
suficientes para establecer tratamiento medicamentoso. Los
fármacos que se consideran menos inductores de efectos
indeseables son los diuréticos, antagonistas del calcio e
inhibidores de la enzima conversiva de la angiotensina. El piloto
no debe recibir la licencia de clase 1 hasta que se haya
estabilizado el tratamiento y controlado la presión
arterial. La licencia debe ser de de clase 1 restringida OML a
menos que el control de la presión arterial sea muy bueno y
el perfil general de factores de riesgo muy favorable. La
existencia de hipertrofia ventricular izquierda por
ecocardiografía debe ser excluyente, al menos de licencia de
clase 1 sin restricción, por su poder predictivo de
accidentes vasculares.
La diabetes dependiente de insulina o
tratada con antidiabéticos orales es excluyente de cualquier
licencia. La diabetes, incluso tratada sólo con dieta, no
debe ser compatible con una licencia de clase 1 sin restricciones
por la elevada incidencia de accidentes cardiovasculares, con una
mortalidad en torno al 4% anual. En ausencia de otros factores de
riesgo cardiovascular se podría mantener una licencia de
clase 1 restringida OML.
Enfermedad coronaria
Una vez establecido el diagnóstico de
enfermedad coronaria, incapacitan para la licencia la angina, una
estenosis coronaria >= 30% en una arteria sobre una zona no
infartada o injertada y el no tener capacidad funcional normal y
función normal de VI. En todo caso, el paciente coronario
debe seguir tratamiento corrector de factores de riesgo. El uso de
aspirina como antiagregante está permitido.
El paciente asintomático tras un
infarto de miocardio puede renovar una licencia de clase 1
restringida OML si ninguna arteria coronaria, aparte de la
responsable del infarto, tiene estenosis >= 30% y en la zona
periinfarto no se observa una isquemia significativa en la prueba
de esfuerzo.
El paciente asintomático tras una
angioplastia monovaso puede renovar una licencia de clase 1,
con restricción a vuelo acompañado a los 9 meses de
la intervención, si en una nueva angiografía ninguna
arteria coronaria, incluyendo la tratada, tiene estenosis >=
30%.
En un paciente asintomático tras
cirugía de injerto (bypass) aortocoronario
se podrá considerar renovar una licencia de clase 1, con
restricción a vuelo acompañado a los 9 meses de la
intervención, si un estudio angiográfico confirma
permeabilidad y buen flujo aparente en los injertos y ninguna
arteria coronaria no injertada tiene estenosis >=
30%.
Angina con coronarias normales
(síndrome X)
El pronóstico de estos enfermos es
favorable, pero hay que alcanzar una decisión basada en la
incapacitación potencial resultante de los síntomas.
En cualquier caso, la licencia deberá ser de clase 1
restringida OML.
Valvulopatías
En la valoración de pacientes con
valvulopatías se deben tener en cuenta el diámetro y
la función ventricular izquierdos, valorados por
isótopos, ecocardiograma o angiografía. Debe
demostrarse ausencia de isquemia o disfunción de
VI.
La presencia de válvula aórtica
bicúspide sin dilatación de la raíz
aórtica (>= 3,8 cm) ni gradiente significativo es
compatible con una licencia de clase 1 sin
restricciones.
La estenosis aórtica con gradiente
¾ 25 mmHg o dilatación aórtica ¾ 3,8 cm
es compatible sólo con licencia de clase 1 restringida OML
si el candidato es capaz de alcanzar el estadio IV de la prueba de
esfuerzo (Bruce). En presencia de un gradiente transvalvular de
¾ 40 mmHg, para pilotaje privado se podría conceder
una licencia de clase 2 restringida OSL.
La insuficiencia aórtica de grado
leve no plantea objeción a una licencia de clase 1, siempre
que no haya dilatación aórtica moderada o severa
(>= 4 cm). Será necesario hacer una revisión
médica anual para descartar una progresión de la
sobrecarga de volumen. La presencia de dilatación leve de
ventrículo izquierdo puede ser compatible con una licencia
de clase 1 restringida OML. Se podrían permitir grados de
dilatación ventricular moderados para el mantenimiento de
licencias de clase 2 restringida OSL.
La insuficiencia mitral aislada, leve a
moderada, podría permitir una licencia de clase 1
restringida OML tan sólo si no hay dilatación ni
disfunción ventricular izquierda.
El prolapso mitral asintomático sin
insuficiencia mitral no es obstáculo para la
concesión de una licencia de clase 1 sin restricciones. En
presencia de insuficiencia mitral significativa, la licencia se
restringirá a vuelo acompañado.
La estenosis mitral reumática,ya
sea aislada o acompañada de insuficiencia, debe excluir de
toda licencia por riesgo de fibrilación auricular y/o
embolia sistémica. Se podría conceder una licencia de
clase 2 OSL en presencia de estenosis mitral leve (área
valvular >= 2,8 cm2) si el ritmo es
sinusal.
Las prótesis mecánicas
descalifican para cualquier licencia por el necesario uso de
anticoagulantes orales.
Las prótesis biológicas
pueden ser compatibles con una licencia de clase 1 restringida OML
si no hay historia de embolia sistémica, anomalías
del ritmo en el Holter o enfermedad coronaria significativa por
angiografía. Se debe realizar un seguimiento
anual.
Miocarditis
Tras un episodio de miocarditis aguda es posible
la renovación de la licencia tras un período de 6
meses si se ha producido una recuperación completa y en
ausencia de embolia sistémica. La capacidad funcional de VI
será normal y no habrá trastornos de
conducción o arritmias en el ECG y el Holter de 24 h. El
seguimiento cada 6 meses tras el episodio agudo realizado por un
cardiólogo aprobado por el SAM permitirá certificar
el cumplimiento de estos criterios.
La licencia se mantendrá como de clase 1
restringida OMS durante algunos años, hasta que se descarte
la progresión a miocardiopatía dilatada. El mismo
nivel de exigencia se plantea para las licencias de clase
2.
Pericarditis
Tras un episodio de pericarditis aguda benigna se
podrá renovar la licencia pasados 3-6 meses y una vez que se
demuestren buena capacidad funcional y ausencia de isquemia o
disfunción de VI, así como ausencia de trastornos de
la conducción y arritmias en el Holter de 24 h. En caso de
duda se debe realizar coronariografía. Se mantendrá
la licencia de clase 1 restringida OML durante al menos 2
años de observación, al cabo de los cuales se
podría restaurar la licencia de clase 1 sin
restricción.
Miocardiopatías
Miocardiopatía dilatada. Las formas
claramente establecidas de ambos procesos son del todo
incompatibles con una licencia de clase 1 o de clase 2. Sólo
en los pocos pacientes que se recuperan por completo puede
restablecerse la licencia de clase 1 restringida OML, siempre y
cuando se demuestren buena capacidad funcional, función del
VI y ausencia de trastornos de conducción y arritmias en el
Holter de 24 h. El seguimiento debe hacerse cada 6 meses para
comprobar la resolución del cuadro.
Miocardiopatía hipertrófica.
La incidencia de angina, síncope, arritmias y muerte
súbita en esta enfermedad hace el diagnóstico
incompatible con la concesión de una licencia de vuelo,
especialmente si hay una historia familiar de muerte súbita.
Sin embargo, con una hipertrofia aislada del septo,
asintomática, sin historia familiar se podría
conceder una licencia de clase 1 restringida OML si se demuestra:
a) grosor septal < 2 cm; b) buena capacidad
funcional y función del VI; c) ausencia de trastornos
de conducción y arritmias en el Holter de 24 h, y d)
prueba de basculación normal.
Miocardiopatías restrictivas primarias
y secundarias. Las miocardiopatías obliterativas no son
compatibles con licencias de vuelo de ningún tipo, por su
alto riesgo de embolia sistémica y pulmonar.
Las miocardiopatías infiltrativas, como la
amiloidosis, sarcoidosis, hemocromatosis o fibrosis
idiopática se asocian frecuentemente a arritmias, trastornos
de la conducción y embolias, por lo que no serían
compatibles con la licencia de vuelo, salvo que la capacidad
funcional y la función del VI sean normales y no haya
trastornos de conducción y arritmias en el Holter de 24 h.
La licencia sería de clase 1 restringida OML y se
requeriría un seguimiento cada 6 meses.
Patología vascular
El aneurisma aórtico
torácico es motivo de descalificación absoluta para
cualquier licencia de vuelo. Los aneurismas abdominales
también plantean reparos, especialmente con diámetro
> 6 cm, que marca una probabilidad de rotura del 50%
anual.
Sólo las formas «frustradas»
de síndrome de Marfan con tamaño normal de
aorta y grados insignificantes de regurgitación mitral o
aórtica serían compatibles con una licencia de de
clase 1 restringida OML, sujeta a valoración
anual.
La arteriopatía obstructiva de miembros
inferiores plantea el problema de su frecuente
asociación a enfermedad coronaria y carotídea. En
estos pacientes debe hacerse una valoración exhaustiva de la
posible enfermedad coronaria. Dado que la prueba de esfuerzo tiene
obvias limitaciones sería preciso utilizar
coronariografía y pruebas de perfusión
miocárdica con isótopos y vasodilatadores o
dobutamina. Los estudios de Doppler carotídeo pueden
descartar una obstrucción carotídea.
La trombosis venosa profunda debe
confirmarse con flebografía y la posible embolia pulmonar
debe ser confirmada o descartada con gammagrafía y, si fuera
necesario, angiografía pulmonar. El sujeto queda
descalificado temporalmente durante el tratamiento con
anticoagulantes orales. La hipertensión pulmonar (>= 30
mmHg sistólica) descalifica para la renovación de la
licencia. Finalizado el tratamiento anticoagulante se puede
conceder una licencia de clase 1 restringida OML que deberá
revisarse cada 6 meses durante 2 años.
Síncope vasovagal
La confirmación del síncope por una
prueba de mesa basculante puede no ser necesaria si la historia es
característica. Resulta más importante descartar
otras causas arrítmicas de síncope (taquicardias o
bradicardias). Tras un solo episodio se puede restablecer una
licencia de clase 1 restringida OML al cabo de 3 meses. Pasados 2
años sin nuevos episodios se podría conceder una
licencia de clase 1 sin restricciones. Una historia de
síncopes repetidos, especialmente sin pródromos, debe
excluir de la licencia de vuelo.
Arritmias
La extrasistolia ventricular no compleja
no supone problema si la incidencia en el Holter es < 2% de
todos los latidos. Si la incidencia es > 2% se
considerará la concesión de la licencia de vuelo si
no hay trastornos de la conducción, extrasistolia compleja o
taquicardias en el Holter de 24 h y la capacidad funcional y la
función del VI son normales. La licencia será en todo
caso de clase 1 restringida OML y se requerirá un
seguimiento semestral.
La fibrilación auricular puede
producir incapacitación por sí misma o por las
medicaciones utilizadas para su control. Se puede plantear la
concesión de una licencia de clase 1 restringida OML si el
ECG basal es normal o se observa una fibrilación auricular
con una frecuencia ventricular controlada y, además, la
capacidad funcional y función del VI son normales. En caso
de duda debe hacerse coronariografía.
Tras un primer episodio de fibrilación se
puede conceder una licencia de clase 1 restringida OML si los
registros de Holter de 48 h realizados en 3 ocasiones distintas,
separadas por intervalos de 4 semanas, no demuestran
fibrilación auricular. La licencia estará sujeta a
revisión cada 6 meses con nuevos registros de Holter. No se
concederá una licencia de clase 1 sin restricción sin
que pasen 2 años sin recidivas. Si hay recidivas se puede
conceder una licencia de clase 1 restringida OML si el tratamiento
hace desaparecer las crisis o si por su escasa repercusión
funcional plantean bajo riesgo de incapacitar al piloto. En
presencia de fibrilación auricular establecida se puede
conceder la
licencia de clase 1 restringida OML si los mismos registros de
Holter mencionados con anterioridad demuestran un intervalo RR
mínimo de 300 ms y máximo de 3 s. No debe haber
pausas sinusales de >= 2,5 s al recuperar ritmo sinusal. La
licencia estará sujeta a revisión cada 6 meses con
nuevos registros de Holter.
En el flúter y las taquicardias
paroxísticas, la alta frecuencia ventricular resultante
hace que generalmente la tolerancia sea mala y sean incompatibles
con el pilotaje. Sin embargo, estas arritmias pueden ser eliminadas
por ablación con catéter. Tras este tratamiento de
ablación no debe haber recurrencias en un seguimiento de 3-6
meses. En el caso del flúter auricular debe tenerse en
cuenta que un 30% de los pacientes pueden presentar episodios de
fibrilación auricular tras la ablación con
éxito del circuito de flúter.
El síndrome de preexcitación
con o sin taquicardias descalifica en principio para la licencia.
La ablación de las vías accesorias puede curar a
estos sujetos, pero las regulaciones actuales aún
recomiendan la concesión de licencias de clase 1
restringidas OML.
La enfermedad del nódulo sinusal
sintomática, sólo manifiesta como bradicardia y/o
pausas, es fácilmente tratable con marcapasos. El paciente,
además, no suele depender del marcapasos, por lo que no
debería ser obstáculo para la concesión de una
licencia de clase 1 restringida OML. Cuando se asocian episodios de
fibrilación o flúter auricular se pueden aplicar los
criterios mencionados con anterioridad para estas arritmias. La
implantación de un marcapasos puede facilitar el control de
las arritmias auriculares asociadas.
Trastornos de la
conducción
Los hemibloqueos de la rama izquierda no
plantean, en sí, ningún problema para la
concesión de una licencia de clase 1 no restringida. La
nueva aparición de un hemibloqueo debe llevar a demostrar
una capacidad funcional y una función del VI normales,
así como ausencia de trastornos de conducción y
arritmias en el Holter de 24 h.
El bloqueo de rama derecha incompleto se
considera una variante normal. El bloqueo completo de rama derecha
asintomático, aislado, no se considera objeción para
la concesión de una licencia de clase 1 restringida OML si
la capacidad funcional y la función del VI son normales y no
hay trastornos de conducción y arritmias en el Holter de 24
h. El bloqueo de rama derecha asociado a hemibloqueos debe
someterse a estudio electrofisiológico para demostrar que
los intervalos de conducción son normales. Al cabo de >=
1 año de seguimiento sin incidencias se puede restablecer la
licencia de clase 1 sin restricción.
El bloqueo de rama izquierda debe
considerarse, en principio, sospechoso de cardiopatía. Se
puede considerar la concesión de una licencia de clase 1
restringida OML si la capacidad funcional y la función del
VI son normales y no hay trastornos de la conducción y
arritmias en el Holter de 24 h. La coronariografía debe
demostrar también ausencia de una enfermedad coronaria
significativa.
El bloqueo AV de primer grado no es
obstáculo para la concesión de una licencia de clase
1 sin restricción si se acorta a < 200 ms con ejercicio o
atropina. Si se asocia a bloqueo de rama es preciso realizar un
estudio electrofisiológico para descartar trastornos de la
conducción graves.
El bloqueo tipo Wenckebach es frecuente en
sujetos normales en buena forma física, especialmente
durante el sueño. En estos casos, el QRS es estrecho y los
períodos de Wenckebach son cortos. Se puede conceder una
licencia de clase 1 restringida OML si la capacidad funcional y la
función del VI son normales y no hay bloqueo AV tipo Mobitz
o 2:1 en el Holter de 24 h.
El bloqueo 2:1, el bloqueo
congénito o intrahisiano o infrahisiano son
incompatibles con la concesión de cualquier licencia de
pilotaje.
Marcapasos y desfibriladores
Las nuevas normas JAR-RCL 32 indican
que los pacientes portadores de marcapasos podrían ser
acreditados con una licencia de clase 1 restringida OML 3 meses
después de la implantación si no hay otros problemas
excluyentes asociados y la capacidad funcional y la la
función de VI son normales y no hay taquiarritmias en el
Holter de 24 h. No debe haber dependencia total del marcapasos y ha
de utilizarse un sistema bipolar, por ser menos sensible a la
interferencia electromagnética. Semestralmente se debe
efectuar un control del marcapasos y un Holter de 24 h.
Los marcapasos antitaquicardia y los
desfibriladores implantables son incompatibles con la
concesión de cualquier licencia de pilotaje.
Cardiopatías
congénitas
La mayor parte de las cardiopatías
congénitas son incompatibles con el pilotaje; sin embargo,
hay algunas con una menor repercusión funcional que no
excluyen de la licencia.
La comunicación interauricular no
operada es compatible con la licencia de clase 1 no restringida si
la razón de flujo pulmonar a sistémico es < 1,5:1
y no hay hipertensión pulmonar. Tras una intervención
la licencia debe restringirse a clase 1 OML por el riesgo
postoperatorio de arritmias. Tras el seguimiento clínico con
Holter repetido se podría considerar una licencia de clase 1
no restringida. Se requiere un seguimiento anual.
La comunicación interventricular no
plantea limitación a la concesión de licencia de
vuelo si la razón de flujo pulmonar a sistémico es
< 1,5:1 y no hay hipertensión pulmonar. Tras el cierre
quirúrgico está indicado el seguimiento para
descartar arritmias o trastornos de la conducción, pero en
su ausencia no debe haber limitaciones para la licencia.
La estenosis pulmonar con gradientes <
20 mmHg no plantea restricción a la licencia de clase 1. Si
el gradiente está en torno a 30 mmHg la licencia puede
limitarse a clase 1 restringida OML con revisiones anuales para
confirmar la estabilidad de la situación.
El ductus arterioso persistente operado
sin hipertensión pulmonar residual permite una licencia de
clase 1 no restringida. El ductus persistente no operado, con
razón de flujo pulmonar a sistémico < 1,5:1 y sin
hipertensión pulmonar, permite una licencia de clase 1
restringida OML.
La coartación aórtica
operada permite conceder una licencia de clase 1 no restringida si
la corrección se hace antes de los 12 años y el
paciente es normotenso en reposo y con el ejercicio. Si la
corrección se hace por encima de los 12 años se
permite una licencia de clase 1 restringida OML sujeta a
supervisión anual.
VIAJES EN AVIÓN EN
CARDIÓPATAS
Los cambios que pueden afectar a un paciente con
cardiopatía que utiliza transporte aéreo están
relacionados fundamentalmente con los cambios bruscos de
presión7. La presión atmosférica
disminuye y, en vuelos sin control de presión en la cabina,
por encima de los 5.000 m se puede originar la enfermedad por
descompresión8. A la inversa, al descender
rápidamente (> 100 m/min) desde grandes alturas se puede
producir un cuadro clínico de barotrauma con trastornos
físicos en los tejidos (edema, congestión,
hemorragias). Sin embargo, los aviones comerciales modernos tienen
una cabina con presión acondicionada equivalente a una
altura de unos 1.000-1.500 m, que preserva a los pasajeros de la
atmósfera hipóxica-hipobárica en que se
encuentra el avión. En caso de despresurización, como
puede ocurrir por la rotura de una ventanilla, se produciría
descompresión e hipoxia, que serían combatidas
mediante la inhalación de bolsas de oxígeno durante
los 5-10 min necesarios para descender a los 1.500-2.000 m
tolerables. Por tanto, hoy día no hay limitaciones
importantes para que los enfermos con cardiopatía puedan
utilizar el transporte aéreo, incluyendo los pacientes
coronarios estables, los valvulares bien compensados y los sujetos
con arritmias no graves.
Se recomienda, no obstante, no viajar a los
pacientes con insuficiencia cardíaca descompensada o con
angina inestable. En los pacientes con infarto reciente se han
observado un 5% de complicaciones en los vuelos, de las cuales el
93% ocurrieron en los primeros
28 días y el 77% en los primeros 21. Por ello se indica un
período de convalecencia de al menos 4 semanas y entre 2 y 3
semanas cuando puedan estar acompañados por un
médico9,10.
Se ha observado una asociación entre los
viajes prolongados en avión y la trombosis venosa profunda,
y se especula sobre factores como la baja humedad, la hipoxia, el
efecto diurético del alcohol, el aporte insuficiente de
líquidos, el tabaco, la sedestación y la
inmovilización. Por ello, los pacientes varicosos y
propensos a tromboflebitis deben procurar mantenerse bien
hidratados y levantarse de vez en cuando de los asientos para
fomentar la circulación venosa de
retorno11-13.
Por último, cabe comentar que no se han
observado cambios adversos significativos en pH, PO2,
PCO2, bicarbonato y ácido láctico en
pacientes con cardiopatías congénitas
cianóticas expuestos a las condiciones simuladas de un vuelo
comercial14.
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS
AUTOMÓVILES
Introducción
Incluso para aquellas personas que no dependen de
ella como medio de vida, la conducción de vehículos a
motor se ha convertido en una actividad habitual en las sociedades
avanzadas, e incluso imprescindible en medios rurales.
Además, el «coche» alcanza una
significación social representando valores como la
individualidad, la libertad o el nivel social.Se calcula que un
ciudadano normal, no profesional de la conducción, puede
emplear en esta actividad una media de 250 horas al año. Por
ello, las limitaciones para esta actividad no deben imponerse de
forma ligera. Las normas que regulen los permisos de
conducción deberán tener en cuenta la libertad
individual frente al riesgo potencial que tenga un sujeto para
causar un accidente de tráfico.
Por otro lado, los accidentes de tráfico
son una de las mayores causas de mortalidad en nuestro medio,
llegando a ser la principal en determinados subgrupos de edad.
Teniendo en cuenta que los problemas de salud podrían
desempeñar un papel en la génesis de estos
accidentes, diversas sociedades científicas y
administraciones han elaborado normas para regular el acceso a la
conducción15,16.
Accidentes de tráfico y
enfermedad
En España se producen entre 5.000 y 6.000
muertes al año por accidentes de tráfico, con una
incidencia cercana a 15/100.000 habitantes al año. Esta
incidencia sube hasta 25/100.000 en el grupo de mayor riesgo, que
es el comprendido entre los 20 y 25 años de edad. La
incapacidad del conductor por enfermedad no es una causa frecuente
de accidentes y se cifra entre el 1/1.000 y el 4%, según los
estudios. Las causas más frecuentes de colapso al volante
son la epilepsia (38%), mareos de origen no filiado (algunos pueden
ser de origen cardiovascular) (21%), diabetes mellitus tratada con
insulina (18%), cardiopatías (8%) y accidentes
isquémicos cerebrales (7%). De estos datos se desprende que
las cardiopatías son una causa poco frecuente de accidentes
de tráfico pero, además, se debe señalar que
en la cuarta parte de los casos la cardiopatía no era
conocida previamente18-21. No se pueden prevenir por
completo algunos accidentes debidos a incapacidad total o parcial
al volante en sujetos previamente asintomáticos, pero se
dispone de algunos predictores en cardiópatas conocidos que
permiten tomar precauciones22. Estas precauciones
están contenidas en las recomendaciones y normas legales
sobre la concesión de permisos de conducir.
Clasificación de los permisos de
conducción
Es evidente que las consecuencias potenciales de
un accidente de tráfico son distintas en función de
si está implicado un vehículo ligero con no
más de 5 pasajeros o un autobús de 50 pasajeros o un
camión de gran tonelaje. Igualmente, las probabilidades de
un accidente son distintas si se trata de un conductor particular
que no emplea más de 250 h/año en la
conducción o de un profesional que realice más de
2.000 h/año. Por estos motivos, en todos los países,
las distintas administraciones distinguen entre dos grandes grupos
de permisos de conducir:
Grupo 1 (permiso ordinario), que comprende
motocicletas, turismos y camiones cuyo peso máximo
autorizado no supere los 3.500 kg (A1, A, B, B + E y
LCC)
Grupo 2, que comprende camiones de peso
máximo autorizado superior a los 3.500 kg, vehículos
articulados y autobuses de gran número de pasajeros (C1, C1
+ E, C, C + E, D1, D1 + E, D, D + E).
Hay otro tipo de conductores que, aun llevando
vehículos de características pequeñas,
permanecen conduciendo muchas horas (taxis, ambulancias, etc.) y
tienen un riesgo intermedio, sin que exista una
clasificación homogénea, por lo que son encuadrados
en uno u otro grupo según los distintos
países.
Los requisitos legales para la obtención y
mantenimiento de ambos tipos de permisos de conducir son distintos
aunque, como es lógico, son mucho más exigentes para
el segundo grupo.
Corazón y conducción
Las enfermedades cardíacas tienen una alta
prevalencia en las sociedades avanzadas. Entre los síntomas
que producen estas enfermedades está la pérdida de
conocimiento, que puede dar lugar a la incapacidad para controlar
el vehículo. La celeridad con que se presente la
pérdida de conocimiento y la presencia de síntomas
premonitorios serán de gran importancia en cuanto pueden
determinar que el conductor tenga tiempo de parar el
vehículo.
Muerte súbita
La muerte repentina es el acontecimiento
más dramático que puede ocurrir mientras se conduce,
pero no necesariamente se presenta de forma instantánea, sin
síntomas premonitorios23. Hay algunos grupos de
cardiópatas con muy alto riesgo de muerte súbita que
se pueden considerar inaceptables como conductores de
vehículos pesados o de transporte de viajeros, aunque no
tengan historia de síncope o arritmias documentadas, y
serían los sujetos con miocardiopatía
hipertrófica e historia familiar de muerte súbita,
los pacientes con insuficiencia cardíaca avanzada de
cualquier causa, con fracción de eyección ventricular
izquierda muy deprimida o los enfermos coronarios con baja
fracción de eyección y/o un bajo umbral de isquemia.
De un modo parecido a como se aplica en el caso de las licencias de
vuelo, el estudio de la capacidad funcional por medio de la prueba
de esfuerzo24 y de la función ventricular
izquierda por ecocardiografía o isótopos pueden
ayudar a seleccionar grupos de bajo riesgo de accidentes
cardiovasculares.
Arritmias
Las arritmias cardíacas pueden causar
pérdida parcial o completa de conciencia, y en pacientes con
arritmias los principales factores a considerar son la posibilidad
de recidiva espontánea y la eficacia del tratamiento
administrado. Las arritmias ventriculares malignas (taquicardia,
fibrilación) en presencia de cardiopatía estructural
no son las únicas capaces de producir desvanecimiento y
síncope, sino que hay que
tener en cuenta también las taquicardias supraventriculares
y las bradiarritmias (bloqueo sinoauricular, bloqueo AV
paroxístico, etc.). La historia de síncope o
presíncope asociado a la arritmia es el factor más
significativo como predictor de incapacidad, por encima de otros
datos como los registros de Holter o estudios
electrofisiológicos.
Síncope neuromediado
La bradicardia y/o hipotensión secundarias
a síncope vasovagal o hipersensibilidad del seno
carotídeo pueden ser causas de síncope y
pérdida de control.
Es infrecuente que el síncope vasovagal
ocurra en sedestación y, además, la pérdida de
conciencia no suele ser abrupta, por lo que no suele suponer riesgo
al volante. Sin embargo, el llamado «síncope vasovagal
maligno» ocurre sin pródromos, con pérdida
súbita de conciencia. Por todo esto, la historia de rapidez
de presentación del síncope y la evolución con
tratamiento son muy importantes para determinar la
acreditación para un permiso de conducción. La prueba
de basculación (tilt-test) puede reproducir el
síncope en muchos pacientes, pero su valor predictivo de la
recurrencia es bajo. Los pacientes con síncope vasovagal
deben evitar conducir con temperaturas muy altas y usar
acondicionador de aire en su automóvil.
La hipersensibilidad del seno carotídeo
puede ser precipitada por los movimientos de giro de la cabeza
durante las maniobras del vehículo, produciendo
síncope de instauración brusca. El tratamiento con
marcapasos no es garantía suficiente al poder persistir una
respuesta hipotensora vasodepresora, y es preciso vigilar la
evolución con tratamiento antes de autorizar la
conducción.
A pesar de los exhaustivos estudios realizados,
las causas de algunos síncopes no pueden ser explicadas
después de efectuar estudios completos que incluyen Holter,
prueba de esfuerzo, ecocardiografía y estudio
electrofisiológico. El seguimiento durante meses para
detectar posibles recurrencias antes de autorizar la
conducción es el último recurso en estos
casos.
Recomendaciones y normativa legal
La casuística es muy prolija y las
recomendaciones oficiales y normales legales cubren cada caso con
bastante minuciosidad16,17,25. En la tabla 1 se exponen
unas guías de actuación para la obtención de
los dos tipos de permisos referidos diseñada con las normas
de la Administración Española, las guías de la
Sociedad Europea de Cardiología y de la AHA/NASPE. Como
todas recomendaciones, no deben ser seguidas como normas estrictas,
sino que deben ser interpretadas para cada sujeto con el debido
juicio clínico.

CONDUCCIÓN Y PILOTAJE CON MARCAPASOS Y
DESFIBRILADORES
Pacientes portadores de marcapasos
En pacientes con bradicardia sintomática,
la implantación de un marcapasos es capaz de eliminar
completamente el riesgo de síncope y mareo. Por otro lado,
la probabilidades de fallo del marcapasos o los electrodos
están por debajo del 1% anual si se hace un seguimiento
adecuado, de modo que se puede considerar que el riesgo de
incapacitación durante la conducción por su causa es
muy bajo15,26. Esto no es, sin embargo, aplicable a los
marcapasos implantados para tratamiento del síncope
neuromediado, ya que el componente vasodepresor aún puede
ser causa de síncope en estos casos. Cuando se asocien
taquiarritmias, como en el síndrome de
taquicardia-bradicardia, los efectos de las taquicardias deben
considerarse por separado de la presencia del
marcapasos.
A la vista de estos datos, la European Society of
Cardiology y la American Heart Associacion/North American Society
of Pacing and Electrophysiology han publicado sendos informes
aconsejando las siguientes normas para la obtención o
renovación de la licencia para conducir en estos
pacientes:
1. No se establecen restricciones para los
pacientes no dependientes de marcapasos.
2. Los pacientes dependientes de
marcapasos deberán esperar una semana antes de conducir
vehículos privados y 4 semanas en el caso de
vehículos comerciales. Se debe demostrar previamente la
función normal del marcapasos y aplicar un margen de
seguridad igual al triple del umbral de
estimulación.
La legislación española, en el Real
Decreto 772/1997 publicado en el BOE del 6 de junio de 1997,
establece que solamente los conductores de vehículos de
hasta 9 plazas podrán obtener o prorrogar el permiso de
conducción, transcurridos 3 meses desde la
implantación del marcapasos. Será necesario el
informe favorable de un especialista en cardiología y el
permiso deberá renovarse cada 2 años.
En principio parecería que estas
restricciones son excesivas. Sería recomendable adaptar la
normativa española a los criterios más ajustados con
la realidad actual que proponen la ESC, la AHA y la
NASPE.
Pacientes portadores de desfibrilador
automático (DAI)
Elementos de riesgo para la
conducción
Se trata de pacientes que, en general, tienen
mala función ventricular y que padecen arritmias
ventriculares graves, frecuentemente mal toleradas. El DAI evita la
muerte súbita al revertir el trastorno del ritmo, pero no
siempre previene el síncope al inicio de la arritmia, con el
consiguiente peligro para el conductor, los pasajeros y otros
conductores y viandantes27,28. Por otro lado, incluso en
ausencia de síncope, la aplicación de la descarga
terapéutica (apropiada o inapropiada) podría producir
reacciones de sobresalto y/o movimientos incontrolados con el
resultado de pérdida de control del vehículo. Este
efecto de la descarga no ha sido, sin embargo, documentado hasta la
fecha.
Probabilidad de arritmias y descargas
Entre los pacientes con indicación
correcta de DAI, la probabilidad de recurrencia de la arritmia
dentro de los primeros 5 años oscila entre el 50 y el 70%,
siendo máxima en los primeros 6 meses para disminuir
después de manera paulatina, manteniéndose
relativamente estable durante los siguientes 4 años. Los
principales predictores de nuevas descargas son la fracción
de eyección baja y los choques previos. El riesgo de primera
descarga es del 10-20% anual, mientras que si ha habido descargas
en los meses previos aumenta al 30-40% anual.
El 10-20% de los pacientes presentan
síncope asociado a la terapia, lo que concuerda con que el
10,5% de las descargas sufridas durante la conducción
resultaron en accidentes y siempre debidos a pérdida de
conocimiento. Afortunadamente fueron raros los daños a otros
conductores o peatones. Algunos autores no han podido definir
predictores del síncope en estos casos29,30, pero
un estudio reciente sugiere que una fracción de
eyección ventricular izquierda > 40%, la ausencia de
fibrilación auricular y la no inducción de TV
rápida (> 200 lat/min) en el estudio
electrofisiológico predicen una probabilidad de ausencia de
síncope del 92% a los 3 años. Una vez padecido un
episodio de taquicardia, la frecuencia de la misma y la
aparición de síncope predicen nuevos síncopes
en el futuro. Basados en estos datos, los autores calcularon que
100.000 pacientes sin factores de riesgo podrían causar 0,9
accidentes en el primer año y menos de 0,2 en el
tercero.
Recomendaciones
La difusión relativamente reciente del
implante de DAI a grandes poblaciones, la dificultad para
identificar de manera fidedigna a los portadores propensos al
síncope, el constante avance tecnológico que permite
aplicar terapias efectivas con menor retraso del tiempo de carga y
la multiplicidad de otras terapias coadyuvantes (ablación,
fármacos) son los determinantes de que en la mayoría
de los países, incluida España, no se haya articulado
una normativa legal. Entre tanto disponemos de recomendaciones de
la European Society of Cardiology16,31 y, conjuntamente,
de la American Heart Association/North American Society of Pacing
and Electrophysiology (AHA/NASPE), que sugieren precauciones a
tomar antes de permitir la conducción a pacientes portadores
de DAI para contener el riesgo de accidentes a un mínimo
razonable. Estas recomendaciones son genéricas y han de ser
individualizadas en cada caso.
Prohibición permanente para
conducción de vehículos comerciales.
Abstenerse de conducir el vehículo
privado durante 6 meses tras la implantación. Si en este
tiempo no hay recurrencia de la arritmia se podría
conducir.
Si se producen recurrencias en los 6 meses
tras el implante debe abstenerse de conducir durante otros
6 meses para valorar las características de la arritmia,
intentar cambios en la programación del DAI o probar el
efecto de terapias coadyuvantes.
Si en el segundo período de 6 meses
hay nuevas recurrencias, y en particular si son frecuentes (>= 3
cada 6 meses), mal toleradas, rápidas o si la
fracción de eyección está muy deprimida (<
30%), no será aconsejable que vuelva a conducir.
La implantación de un DAI
profiláctico (sin episodios previos de arritmia sostenida)
no plantea ninguna restricción por sí misma; no
obstante, deben tenerse en cuenta los factores patológicos
que motivaron el implante por si éstos planteasen
restricciones por sí mismos. A partir de un primer episodio
de arritmia el paciente pasa a ser considerado como un
primoimplante y se aplican las normas generales.
Interferencia
electromagnética
Aunque los marcapasos y DAI actuales tienen
sofisticados sistemas de protección frente a las
interferencias electromagnéticas (IEM), no son totalmente
inmunes a ellas y se pueden producir disfunciones de significado
variable, según el dispositivo implantado y las
características clínicas del paciente. En los
marcapasos el cambio más común es el paso a
estimulación asíncrona, que es un mecanismo normal de
la mayoría de los marcapasos, utilizado como
protección frente a inhibición por IEM que, de otro
modo, podrían producir asistolia en pacientes
dependientes.
En los DAI, las IEM32 pueden llevar a
la falsa detección de taquicardias y la aplicación de
terapias inapropiadas, no sólo dolorosas sino potencialmente
arritmógenas. Algunos DAI se inhiben de manera permanente
cuando son expuestos a campos magnéticos de suficiente
intensidad, lo cual es obvio que constituye un peligro para el
paciente. Si se detecta este problema el DAI debe ser
reprogramado.
Se han descrito IEM en relación con
detectores de metales y sistemas antirrobo o por la permanencia
cerca de puertas eléctricas. Normalmente el tiempo que se
pasa por uno de estos detectores sería demasiado breve para
que las interferencias produjesen problemas significativos a los
portadores de marcapasos. La situación puede ser distinta
cuando el sistema de seguridad consiste en una esclusa donde el
individuo ha de permanecer varios segundos.
La fuente de potencia utilizada en los aviones
(400 Hz), así como con los equipos de transmisiones, TV y
radar podrían interferir algunos sistemas; sin embargo,
según las últimas normas de la JAR2,los
portadores de marcapasos podrían recibir licencias de
pilotaje con algunas restricciones si el sistema implantado es
bipolar y no son totalmente dependientes del marcapasos.
El portador de DAI no puede obtener una licencia
de vuelo. Por otro lado, parece prudente aconsejar a los pasajeros
que soliciten asientos alejados de las cabinas para evitar las IEM.
En los helicópteros, el nivel de IEM es mayor, con riesgo de
terapia inapropiada.
CARDIOPATÍA Y ACTIVIDADES
SUBACUÁTICAS
Las actividades subacuáticas son, en la
actualidad, ampliamente practicadas, tanto en su vertiente
deportiva como profesional, y los cardiólogos deben tener
conocimiento de los potenciales riesgos que implican, desde el
punto de vista cardiovascular, para asesorar a pacientes con
cardiopatías que puedan desear practicarlas. El ambiente
subacuático es muy agresivo desde el punto de vista
respiratorio y cardiovascular. La hipoxia, los importantes cambios
de precarga y poscarga, los descensos bruscos de temperatura y los
reflejos cardiovasculares son otros tantos factores capaces de
repercutir muy significativamente en la función
mecánica y el ritmo cardíacos33-37. En los
párrafos que siguen haremos una descripción somera de
las sobrecargas producidas por el buceo en sus distintas
modalidades y de las normas legales existentes para la
concesión de licencias para su desempeño
profesional.
Inmersión y buceo en apnea
La inmersión tiene efectos muy importantes
sobre el volumen y la composición de los gases pulmonares,
el gasto cardíaco y la diuresis. Durante la inmersión
en posición erecta, los vasos sanguíneos
extratorácicos son comprimidos por la presión
hidrostática con un gradiente directamente proporcional a su
profundidad. La compresión es mayor en el abdomen que en el
tórax, desplazando el diafragma hacia arriba y disminuyendo
el volumen de gas torácico y el volumen de reserva
espiratorio. La disminución de la capacidad gaseosa pulmonar
se acentúa por el incremento del volumen de sangre
intratorácico debido al aumento del retorno venoso causado
por la presión hidrostática, máxima en las
piernas. Si la temperatura del agua es inferior a 34 °C, la
vasoconstricción puede aumentar aún más el
retorno venoso y el volumen central de sangre.
El aumento en el volumen central de sangre
incrementa el llenado ventricular y el gasto cardíaco como
respuesta al aumento de la precarga. Además, la
distensión cardiovascular durante la inmersión activa
los mecanorreceptores cardíacos, que responden a la
hipervolemia con resultado de un aumento de la diuresis y de la
natriuresis.
En la apnea, los pulmones actúan como un
reservorio para el intercambio de O2 por CO2
en los capilares pulmonares. La pO2 alveolar desciende
de manera lineal con el tiempo en función del descenso de la
pO2 en la sangre venosa. Durante la apnea, el
CO2 entra en los pulmones rápidamente al inicio,
para luego descender con rapidez al igualarse la pCO2
venosa y la pCO2 alveolar. El punto más alto de
pCO2 que obliga a la inspiración se denomina
punto de rotura de la apnea. Éste puede ser retrasado con la
hiperventilación, que disminuye la pCO2 y aumenta
la pO2, sobre todo si se hiperventila con O2.
Sin embargo, el aumento de la pO2 incrementa el
contenido de O2 en la sangre sólo de manera
ligera, mientras la hiperventilación aumenta de forma
importante el tiempo de apnea, dando lugar a una profunda hipoxia
antes de que el CO2 aumente hasta el punto de rotura.
Además, durante el ascenso los pulmones se reexpanden, lo
que puede hacer descender «mecánicamente» la
pO2 por debajo de la de la sangre venosa y dar lugar a
una transferencia inversa del O2 desde la sangre al
alveolo. La hiperventilación es, así, una forma
peligrosa de prolongar la inmersión, al dar lugar a
concentraciones de O2 incompatibles con la conciencia
antes de alcanzar la superficie. Este mecanismo se denomina
síncope de las aguas superficiales (shallow water
blackout) y es causa de un elevado número de muertos en
nuestro país cada año.
Los efectos de la presión
hidrostática se ven modificados en el caso de la
inmersión a baja temperatura. La respuesta refleja inducida
por la inmersión facial en agua fría se manifiesta
por bradicardia (que puede llegar a 20-30 lat/min) y aumento de la
poscarga por vasoconstricción. El gasto cardíaco
puede descender de forma importante durante el buceo en agua
fría y la vasoconstricción puede dar lugar a un
aumento dramático de la presión arterial hasta
290/200 mmHg. La vasoconstricción produce un metabolismo
anaerobio que se refleja en el aumento en la concentración
sanguínea de ácido láctico.
Este complejo de sobrecargas mecánicas,
hipoxia y reflejos neurovegetativos puede producir alteraciones del
ritmo y la repolarización cardíacos. A la bradicardia
se suman a menudo otras anomalías del ECG, como la
disminución de la amplitud de la onda P o las
extrasístoles ventriculares, frecuentes en el buceo en
apnea. Puede haber modificaciones en la onda T en relación
con isquemia subendocárdica, acidosis e
hipoxemia.
Buceo con aire comprimido
Las limitaciones del buceo en la apnea pueden ser
superadas mediante sistemas que aporten al buceador gases a una
presión similar a la hidrostática ambiente, para
hacer posible el esfuerzo respiratorio38,39. En estas
condiciones, la pO2 es muy elevada y la hiperoxia puede
producir bradicardia. Además, los aumentos de presión
hidrostática e inspiratoria mantienen una elevada poscarga
cardíaca.
Enfermedad de descompresión
La respiración de aire comprimido a alta
presión aumenta la dilución del nitrógeno
(N2) en la sangre y los tejidos, lo que puede ser causa
de problemas importantes al emerger, debidos a la lenta
difusión del N2. Si el ascenso a la superficie
(descompresión) es brusco, no da tiempo a que el
N2 contenido en los tejidos vuelva a ser transportado a
los pulmones y eliminado, y el descenso de la presión hace
que ya no sea soluble en la cantidad existente, por lo que se
pueden formar verdaderas burbujas en los tejidos o la sangre. Los
sitios predilectos para el crecimiento de estas burbujas son las
articulaciones, los tendones y los tejidos periarticulares,
incluyendo las terminaciones de los nervios periféricos,
produciéndose dolor (enfermedad por descompresión
leve o tipo I). La formación de burbujas en la médula
espinal u otras áreas del sistema nervioso central puede
producir cefalea, alteraciones visuales, náuseas,
vértigo, vómitos, retención urinaria,
pérdida de conciencia, hemiparesia y convulsiones
(enfermedad por descompresión grave o tipo II).
Cuando se produce gran cantidad de burbujas en el
sistema venoso, éstas pueden interferir con la
circulación pulmonar y causar desde dolor torácico,
disnea o tos hasta hipoxemia con infiltrado pulmonar difuso similar
al del «distrés respiratorio del adulto», que
pueden llegar al shock y la muerte si no se tratan. Este
síndrome es conocido como «sofocos o ahogos»
(the chockes), también forma parte de la enfermedad
por descompresión tipo II y puede aparecer minutos u horas
después de la inmersión. Algunas de estas burbujas
pueden atravesar el lecho capilar pulmonar o pasar un foramen oval
permeable como microembolias de N2. La enfermedad de
descompresión grave es más frecuente en buceadores no
profesionales, quizá por un cumplimiento menos estricto de
las normas básicas para la descompresión.
Barotrauma pulmonar
Es una consecuencia potencialmente seria
secundaria al fallo en la eliminación de los gases
acumulados en el pulmón desde el alveolo a los bronquios y
el exterior durante el ascenso. La sobreinflación pulmonar
puede dar lugar a rotura alveolar, originando enfisema intersticial
pulmonar, neumotórax, enfisema mediastínico o de los
tejidos blandos o embolización arterial. Los buceadores con
lesiones quísticas pulmonares y/o con flujo
final-espiratorio bajo tienen más riesgo de
barotrauma40.
Valoración de candidatos a realizar
actividades subacuáticas
Por todo lo expuesto, tanto el buceo deportivo
como profesional requiere una buena aptitud psicofísica. El
examen cardiológico y respiratorio debe llevarse a cabo en
todo candidato a realizar actividades subacuáticas. En los
exámenes iniciales para profesionales se exige lo
siguiente41-43:
La exploración física
cardíaca y de la circulación periférica han de
ser normales. La presión arterial no debe exceder 140/80
mmHg. Si hay hallazgos anormales o sospechosos serán
valorados por un cardiólogo.
ECG anual en reposo y prueba de esfuerzo
hasta alcanzar la frecuencia máxima.
Radiografía de tórax lateral
y posteroanterior. Si hay cardiomegalia, un cardiólogo
deberá valorar si se debe solamente a hipertrofia
fisiológica (corazón de atleta).
La exploración funcional
respiratoria debe incluir medidas de capacidad vital, capacidad
vital forzada, volumen espiratorio máximo por segundo y
coeficiente de Tiffeneau. Siempre que sea posible se
utilizarán las curvas flujo-volumen.
Son causas de exclusión el ECG anormal y
las arritmias y trastornos de la conducción, con la
excepción de:
Arritmia sinusal.
Extrasístoles ventriculares que
desaparecen con el ejercicio.
Bloqueo de rama sin
cardiopatía.
Síncopes de cualquier
etiología.
Historia de insuficiencia cardíaca
aunque estuviese bien compensada.
Cardiopatías
congénitas.
Valvulopatías y prótesis
valvulares.
Foramen oval persistente.
Cardiopatía
isquémica.
Vasculopatías de
miembros.
Varices con cambios cutáneos
eccematosos.
Enfermedades broncopulmonares obstructivas,
res-
trictivas y mixtas.
Coeficiente de Tiffeneau ¾
75%.
Hipertensión que precise
tratamiento.
Las normas indicadas son de aplicación
general, pero la decisión última queda en manos del
especialista. Hay casos complejos que requieren una
resolución conjunta en comités o juntas facultativas.
Así, se ha dado el caso de pacientes que deseaban
reincorporarse al buceo después de un infarto de miocardio o
de cirugía de revascularización. Dadas las
sobrecargas hemodinámicas del buceo, unidas a la
exposición al frío y la hipoxia, está claro
que una decisión favorable en este caso debería
basarse en pruebas exhaustivas de tolerancia al estrés,
incluyendo pruebas de vasospasmo por exposición al
frío. Otro ejemplo es el caso de una buceadora profesional
portadora de un marcapasos permanente por enfermedad
sinoatrial44 que pudo continuar su actividad tras
comprobar el normal funcionamiento del marcapasos en una
cámara hiperbárica. En esta situación hay que
tener en cuenta los efectos de la presión sobre la propia
estructura del marcapasos, que puede llegar a dañar su
integridad física.
Por último, comentario especial merece la
presencia de un foramen oval permeable, una variante de la
normalidad presente en alrededor del 20% de la población.
Algunos estudios relacionan la presencia de foramen oval permeable
con un 2,5% de incremento de padecer enfermedad grave por
descompresión, especialmente cerebral45. El
diagnóstico se puede hacer de modo fiable con
ecocardiografía transesofágica pero, dado que el
riesgo de enfermedad de descompresión sigue siendo bajo
(2,28 accidentes/100.000 buceos), no parecería exigible la
exclusión del foramen oval permeable en todos los candidatos
por medio de ecocardiografía transesofágica, antes de
autorizar el buceo.
Por su amplia experiencia en el tema resulta una
referencia útil el Centro de Buceo de la Armada, Base Naval
de la Algameca, 30290 Cartagena. Tel.: 968 127 170, Fax: 968 127
175.
Correspondencia: Dr. F.
García-Cosío.
Servicio de
Cardiología. Hospital Universitario de Getafe.
Ctra. de Toledo, km 12,5. 28905 Getafe. Madrid.
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