Como editores de publicaciones médicas
somos conscientes de que la publicación de los resultados de
investigaciones clínicas en revistas científicas con
impacto constituye un factor determinante en la elección del
tratamiento médico a utilizar. En el debate público
sobre los resultados de seguridad y eficacia de un estudio se asume
tácitamente que la recogida y tratamiento de los datos se ha
realizado de forma objetiva e imparcial. El respeto de este
principio es vital para la praxis científica de la medicina:
la publicación de resultados influye tanto en la
elección del tratamiento por parte del médico como en
la política sanitaria, bien sea pública o privada.
Nos preocupa especialmente que la objetividad, indispensable y
valiosa, se vea amenazada por el marco intelectual en el que se
conciben parte de las investigaciones clínicas actuales, por
los criterios de inclusión de los participantes en los
estudios y por la forma en que los datos son analizados y
comunicados (o no comunicados).
Todos reconocemos que los estudios
clínicos son herramientas poderosas y que, por ello, merecen
ser tratados con cautela. Los estudios clínicos permiten a
los investigadores comprobar en pacientes la validez de tesis
biológicas, con el potencial de llevar a modificaciones del
tratamiento convencional. El impacto económico de dichas
modificaciones puede ser importante. Los estudios bien realizados,
publicados en revistas científicas de gran alcance, son
frecuentemente utilizados para la comercialización de
medicamentos e instrumental médico que resulta en beneficios
sustanciales para el promotor del estudio. Por otro lado, los
pacientes, en general, participan en estos estudios por razones
altruistas, es decir, colaboran sin ánimo de lucro en la
mejora de los tratamientos existentes. Según este hecho, la
utilización de estudios clínicos con fines
fundamentalmente económicos defrauda el fin propio de la
investigación clínica y supone una desviación
en el uso originalmente esperado de estas herramientas.
Hasta hace poco tiempo, los investigadores
académicos independientes tenían un papel fundamental
en el diseño y desarrollo de los estudios clínicos y
en la interpretación de los datos. El ámbito de
trabajo de estos investigadores, el centro médico
académico, era el eje de esta actividad, de forma que muchas
instituciones han desarrollado infraestructuras complejas dedicadas
al diseño y desarrollo de ensayos
clínicos1,2. La iniciativa académica ha
sido protagonista indiscutible en la introducción de nuevos
tratamientos y, sin lugar a dudas, ha contribuido a la calidad,
rigor intelectual e impacto de los ensayos clínicos. No
obstante, debido a la creciente presión económica,
esta realidad puede formar parte ya del pasado.
El objetivo último de una parte importante
de los estudios clínicos actuales es facilitar la
aprobación del uso de uno u otro medicamento o de este o
aquel material médico. No se trata, pues, de probar la
validez de una hipótesis científica innovadora. Como
consecuencia del aumento de la sofisticación en el
diseño y desarrollo de los ensayos clínicos y del
estrechamiento del margen para introducir un nuevo producto en el
mercado se ha producido un incremento en el tamaño de los
estudios y, en consecuencia, un incremento en los costes del
desarrollo de nuevos medicamentos. Se estima que el coste medio de
la introducción de un medicamento en el mercado es de
alrededor de 500 millones de dólares americanos3.
La industria farmacéutica se ha visto en la necesidad de
reducir gastos y ha descubierto que los grupos u organizaciones
privadas de investigación (CRO, acrónimo del
inglés Contract Research Organisations, organizaciones no
académicas) pueden desarrollar el trabajo por menos dinero y
que, además, ponen menos trabas que los investigadores
académicos. Durante los últimos años, las CRO
han recibido buena parte de los beneficios obtenidos en los
estudios clínicos. Por ejemplo, en el año 2000, en
los EE.UU., las CRO recibieron el 60% de los fondos destinados a
investigación de la industria farmacéutica, contra el
40% que recibieron los investigadores
académicos1.
Debido a que las CRO y los centros médicos
académicos compiten mano a mano por la oportunidad de
incluir pacientes en estudios clínicos, las
compañías promotoras tienen la libertad de decidir
las condiciones de la participación en estudios, condiciones
que no siempre son beneficiosas para los investigadores
académicos, para los sujetos del estudio o para el avance de
la ciencia en general4. Los investigadores tienen muy
poca o ninguna participación en el diseño del
estudio, ningún acceso a los datos y una
participación muy limitada en la interpretación de
los mismos. Dichas condiciones suelen resultar draconianas para
cualquier científico que se respete, pero éstos se
ven obligados a aceptar las condiciones porque, en caso contrario,
el promotor siempre encontrará a alguien dispuesto a
realizar dicho trabajo. Incluso en casos en que el investigador ha
tenido una participación significativa en el diseño
del estudio y en la interpretación de los datos, puede
suceder que los resultados finales del estudio no se publiquen si
son desfavorables al producto del promotor. Y no estamos hablando
de situaciones teóricas. Recientemente se ha hecho
pública la existencia de estudios en los que se ha dado este
problema y sospechamos que existen muchos más casos que no
llegan a salir a la luz5,6.
Como editores nos oponemos firmemente a
términos contractuales que nieguen a los investigadores el
derecho a examinar los datos de forma independiente o a presentar
manuscritos para publicación sin el consentimiento previo
del promotor. Dichos términos no sólo perjudican y
disminuyen la curiosidad intelectual que tan buenos resultados ha
ofrecido a la ciencia, sino que también hace a las
publicaciones médicas partícipes de una
tergiversación potencial, ya que el manuscrito publicado
puede no revelar el grado de participación de los autores,
es decir, la falta de control de los investigadores en el
desarrollo de un estudio que incluye sus nombres. Nuestra
preocupación se ha plasmado en la reciente revisión y
potenciación de las cuestiones éticas relativas a las
publicaciones en el documento Requisitos para manuscritos
presentados para publicación en diarios biomédicos:
autoría y Edición de Publicaciones
Biomédicas, documento elaborado por el Comité
Internacional de Editores de Diarios Médicos (ICMJE),
utilizado ampliamente por numerosas publicaciones médicas
como base de su política editorial (la sección
revisada aparece íntegramente reproducida más
adelante; la versión final revisada estará disponible
a principios del año 2002). Como parte de los requisitos
exigidos se pedirá a los autores que desvelen
información sobre su grado de
responsabilidad/participación y sobre la responsabilidad del
promotor en el estudio pertinente. Algunas publicaciones
también exigirán al autor/a la firma de una
declaración en la que acepte plena responsabilidad sobre el
desarrollo del estudio, en la que admita que ha tenido acceso a los
datos y que ha sido independiente a la hora de publicar.
Creemos que, naturalmente, el promotor tiene
derecho a revisar un manuscrito durante un período definido
de tiempo (p. ej., 30 o 60 días) antes de su
publicación, período que le permita realizar las
gestiones oportunas para proteger sus derechos de patente. Cuando
un promotor emplee a algunos autores, las contribuciones y
reflexiones de estos autores deberán quedar reflejadas en el
documento final, así como las de otros autores. En
ningún caso el promotor pondrá impedimentos, directos
o indirectos, para la publicación de la totalidad de los
resultados de la investigación, incluidos los datos que
podrían ir en detrimento del producto. Aunque generalmente
asociamos estos patrones de conducta a promotores de la industria
farmacéutica, consideramos que también la
investigación financiada por el gobierno u otras
instituciones puede caer en la misma forma errónea de
censura, especialmente cuando los resultados de dichas
investigaciones contradicen políticas vigentes.
Autoría significa responsabilidad e
independencia. Un manuscrito presentado para publicación es
propiedad intelectual de sus autores, en ningún caso del
promotor del estudio. No se aceptarán para revisión o
publicación artículos basados en estudios
desarrollados bajo condiciones que supongan el control absoluto de
los datos por parte del promotor o que le otorguen derecho a
prohibir su publicación. Animamos a los investigadores a
utilizar los requisitos revisados del ICMJE relativos a cuestiones
éticas como guía en la negociación de los
contratos de investigación. Estos contratos deben contemplar
la participación significativa de los investigadores en el
diseño del estudio, el acceso a los datos, la
responsabilidad sobre el análisis e interpretación de
los datos y el derecho a publicar: todos ellos sellos
inconfundibles de la independencia intelectual y, en último
término, de la libertad académica. Exigiendo el
cumplimiento de estos requisitos, nosotros, como editores, podremos
asegurar a nuestros lectores que los autores de un artículo
han tenido un papel significativo e independiente en el estudio que
lleva su nombre. Los autores, por su parte, podrán defender
y responder de los resultados publicados, y los editores
también.
CONFLICTO DE INTERESES*
La confianza en el proceso editorial y la
credibilidad de los artículos publicados dependen
parcialmente en cómo se plantee y controle un posible
conflicto de intereses durante la escritura, revisión y
edición de un artículo. Existe conflicto de intereses
cuando un/a autor/a (o su institución), un revisor o un
editor mantiene relaciones económicas o personales con otras
personas u organizaciones que influyen interesadamente en sus
acciones. El ejercicio de esta influencia puede conducir a cometer
desde negligencias leves hasta faltas muy graves, por lo que la
existencia de estas relaciones no siempre conlleva un verdadero
conflicto de intereses (cuando estas relaciones no influyen en el
criterio o juicio del individuo se habla de compromiso doble,
competencia de intereses o de lealtades). Potencialmente, el
conflicto de intereses existe aunque el individuo crea que su
criterio científico es objetivo. Las relaciones
económicas (como contratos de empleo, consultorías,
acciones, honorarios, etc.) son los conflictos de intereses
más fáciles de identificar y los que, más
probablemente, socaven la credibilidad de la publicación, de
los autores y, en definitiva, de la ciencia. Sin embargo, pueden
surgir conflictos por otras razones, como relaciones familiares o
personales, rivalidad académica o ambición
intelectual desmedida.
Todas las personas relacionadas con el proceso de
revisión y publicación deben revelar las relaciones
que pudieran suponer un posible conflicto de intereses. Esta
información es particularmente importante en los
artículos de revisión y en los editoriales; en este
tipo de publicación resulta más difícil
detectar un posible conflicto de intereses que en las publicaciones
sobre investigaciones originales. Los editores podrán
utilizar las declaraciones de conflicto de intereses e intereses
financieros para decidir su política editorial. Esta
información puede ser publicada si los editores lo
consideran oportuno.
Cuando un autor presente un manuscrito para
publicación (sea un artículo o una carta)
deberá desvelar cualquier relación personal o
económica entre él y terceras partes que pudieran
influir interesadamente en su trabajo. Para evitar
ambigüedades, el autor proporcionará una
declaración explícita sobre la existencia o no de
conflicto de intereses que se adjuntará después de la
página del título. Si fuera necesario, el autor
deberá proporcionar información detallada en la carta
de presentación que acompaña al
manuscrito.
Los investigadores deberán revelar la
existencia de posibles conflictos de intereses a los participantes
en el estudio. En el manuscrito declararán si han
proporcionado esta información a los participantes o
no.
Los editores tendrán que decidir
cuándo publicar la información desvelada por los
autores sobre conflictos potenciales. En caso de duda se recomienda
a los editores pecar por exceso.
CONFLICTO DE INTERESES RELATIVOS A LA
FINANCIACION DEL PROYECTO
De forma creciente, los estudios
biomédicos reciben financiación de firmas
comerciales, fundaciones privadas e instituciones gubernamentales.
Las condiciones de esta financiación podrían
potencialmente conducir a la manipulación del desarrollo de
la investigación y, por tanto, desacreditarla.
El científico tiene la obligación
ética de presentar resultados fidedignos de la
investigación para su publicación. Como responsable
directo de su trabajo, el investigador no debería aceptar
condiciones que interfieran en el acceso a los datos o en su
capacidad para analizarlos de forma independiente, en la
preparación de manuscritos y en su publicación. Los
autores deberán describir el papel del promotor(es) del
estudio en el diseño del mismo; en la recogida,
análisis e interpretación de los datos; en la
elaboración del informe final; y en la decisión de
presentar el informe final para publicación. Si la fuente de
financiación no ha participado en todo este proceso, el
autor deberá reflejarlo también. Potencialmente, el
sesgo introducido cuando el promotor participa de manera directa en
la investigación es análogo a sesgos
metodológicos de otros tipos. Por esta razón, algunas
publicaciones han decidido solicitar información sobre la
participación del promotor en los aspectos
metodológicos del artículo publicado.
En caso de que un estudio esté financiado
por una agencia con intereses de propiedad o financieros en los
resultados, los editores podrán pedir al autor que firme una
declaración como la que se lee a continuación:
«He tenido acceso sin restricciones a los datos de este
estudio y acepto plena responsabilidad por la integridad y
precisión del análisis de los mismos». Se
recomienda a los editores revisar el protocolo y/o los contratos
asociados a los estudios específicos de un proyecto, antes
de aceptar dichos estudios para publicación. Los editores
podrían rechazar la publicación de un artículo
si el promotor admite el control sobre el derecho de
publicación de un autor.
CONFLICTO DE INTERESES RELATIVOS A LOS
COMPROMISOS DE LOS EDITORES, EQUIPO EDITORIAL Y
REVISORES
Los editores deberán evitar seleccionar
revisores externos que puedan presentar un potencial conflicto de
intereses por ejemplo, revisores que trabajen en el mismo
departamento o institución que alguno de los autores.
Frecuentemente los propios autores proporcionan al editor los
nombres de las personas que, en su opinión, no
deberían revisar el manuscrito, generalmente por conflicto
de intereses profesionales. En la medida de lo posible, los autores
deberían explicar sus razones; según esta
información, el editor decidirá si acepta o no la
propuesta.
Los revisores deberán informar a los
editores sobre cualquier conflicto de intereses que pudiera influir
en su opinión sobre un manuscrito o, incluso, deberán
rechazar la revisión de determinados manuscritos si lo
consideran oportuno. Como en el caso de los autores, la ausencia de
una declaración sobre este punto puede dar lugar a
ambigüedades. Por tanto, se recomienda que los revisores
declaren explícitamente si existe o no conflicto de
intereses. De ningún modo los revisores podrán
utilizar su conocimiento del trabajo, antes de su
publicación, en su propio interés.
Los editores que decidan sobre la
publicación de manuscritos no deberán mantener
ningún tipo de interés personal, profesional o
económico en los temas sobre los que opinan. Otros miembros
del equipo editorial, si participan de las decisiones editoriales,
deben proporcionar al editor una descripción actualizada de
sus intereses económicos (que pudiesen influir en su
criterio editorial) y apartarse de la toma de decisiones en caso de
existir conflicto de intereses. El equipo editorial no podrá
utilizar la información obtenida en los manuscritos para su
propio beneficio.
Los editores deberán refrenarse de
presentar en su propia publicación informes sobre
investigación original en la que ellos hayan contribuido
como autores. Si lo hacen, deberán abstenerse de participar
en el proceso editorial de dichos manuscritos, delegando las
decisiones editoriales a otros miembros del equipo.
Los editores deben publicar regularmente
declaraciones sobre potenciales conflictos de intereses
relacionados con los cometidos del equipo editorial.
*Del documento Requisitos para
manuscritos presentados para publicación en diarios
biomédicos: Autoría y Edición de Publicaciones
Biomédicas (Uniform Requirements for Manuscripts Submitted
to Biomedical Journals: Writing and Editing for Biomedical
Publication).
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