El tema «trabajadora expuesta a radiación ionizante y embarazo»1 ha sido siempre un tema tabú. El desconocimiento y la desinformación en este tema motivan que muchas mujeres hagan lo que siempre han visto hacer, cambiar de puesto laboral durante el embarazo, sin plantearse si esta decisión tiene algún fundamento.
Los autores no defendemos la libertad de las mujeres a decidir en contra de las recomendaciones de los departamentos de protección radiológica, más bien ponemos de manifiesto que es posible seguir trabajando en el mismo puesto laboral según las normativas de protección radiológica nacionales e internacionales. El Real Decreto 783/20012, por el que se aprueba el reglamento de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, establece que hay que proteger al embrión mediante la aplicación de un límite de dosis equivalente de 2 mSv en la superficie del abdomen de la mujer durante el embarazo. Ese valor le proporciona el mismo nivel de protección que a la población general (1 mSv por año oficial). Ninguna de las trabajadoras de nuestra serie se acercó a dicho límite1. Según la International Commission on Radiological Protection: «La restricción de dosis al feto no implica que las mujeres gestantes que trabajan con radiaciones ionizantes tengan que evitar el trabajo en presencia de radiaciones ionizantes, pero las condiciones en que se realiza ese trabajo deben ser cuidadosamente evaluadas, de modo que la probabilidad de incidentes con dosis o incorporaciones altas sea insignificante»3. Todos coincidimos en que el feto no debe recibir radiaciones ionizantes, pero es que una mujer adecuadamente protegida no lo expone a ellas. Por supuesto, cualquier medida que reduzca la exposición de los trabajadores a radiaciones ionizantes, como pantallas tipo campana o sistemas de navegación en electrofisiología, es bienvenida y debe incorporarse a las salas.
En todos los casos de nuestra serie, el mantenimiento de la actividad laboral de las cardiólogas intervencionistas se realizó de forma consensuada, autorizada y supervisada mes a mes por los departamentos de protección radiológica respectivos. Así es como puede y debe hacerse, para garantizar la protección del feto.
Por último, los autores no planteamos que la mujer embarazada deba continuar con su actividad profesional en la sala. Solamente informamos de que, en caso de que la mujer quiera continuar con su actividad en sala durante el embarazo por su motivación, implicación o momento específico de su actividad profesional, puede hacerlo sabiendo que no expone al feto a un riesgo añadido.